Mecenazgo y patrocinio

Verde

Plataforma digital colaborativa para la búsqueda de APORTACIÓN FINANCIERA, ya sea a través de particulares o empresas, con el fin de minimizar la dependencia económica que la conservación del Patrimonio tiene de la Administración Pública, priorizando los esfuerzos sobre el Patrimonio carente de medios públicos y en riesgo de pérdida inminente.

Se trata de crear una auténtica cultura del mecenazgo y el patrocinio en favor del Patrimonio y para ello se marcarán tres objetivos fundamentales:

  1. Instaurar la EDUCACIÓN PATRIMONIAL en colegios y universidades como elemento básico para crear potenciales mecenas concienciados con el Patrimonio y con el concepto de bien común.
  2. Establecer un PLAN ESTRATÉGICO DE COMUNICACIÓN sensibilizando a los medios de comunicación y empresas e impulsando la creación de distintos galardones de reconocimiento social a mecenas y patrocinadores. La finalidad es captar y fidelizar al mayor número posible de mecenas y patrocinadores que, como contraprestación, obtengan acceso a servicios novedosos y personalizados vinculados al legado natural y cultural. Todo ello bajo el sello de garantía de la Fundación Lealtad..
  3. Facilitar opciones de PAGO ELECTRÓNICO (pasarelas de pago, sistemas de monedero electrónico y sistemas de banca electrónica) que funcionen sin problemas a través de la amplia gama de dispositivos del mercado (ordenador personal, portatil, teléfono y tableta) para facilitar el propio acto de mecenazgo dinerario fundamentalmente durante la visita al bien objeto de ayuda.

Se incidirá en las ventajas fiscales derivadas de los donativos de los distintos estamentos económicos de la Sociedad facilitando en todo caso las desgravaciones fiscales directas sobre los importes aportados. En España, a la espera de una necesaria nueva Ley de mecenazgo y patrocinio acorde a las existentes en el resto de Europa, ambos conceptos están soportados sobre dos leyes de referencia: la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A este respecto, conviene resaltar que, con objeto de fomentar este tipo de iniciativas en defensa del Patrimonio a través de la participación social LA LEY YA CONTEMPLA, DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DE 2016, UNA DEDUCCIÓN EN LA CUOTA DEL IRPF DE LAS DONACIONES DE PERSONAS FÍSICAS A FUNDACIONES ACOGIDAS AL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DEL 75% PARA LOS PRIMEROS 150 € Y DEL 30% PARA EL RESTO.