El régimen jurídico de los bienes culturales está en función de tres factores:
- NATURALEZA: se diferencia entre bienes inmuebles, muebles e inmateriales.
- GRADO DE PROTECCIÓN:
- PROTECCIÓN ALTA: Los BIENES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL (BIC), calificados como «los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español»
- PROTECCIÓN MEDIA: Los bienes muebles incluidos en el INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL que tengan singular relevancia
- TITULARIDAD DEL MISMO: la finalidad proteccionista alcanza a todos los bienes que integran el Patrimonio cultural, cualquiera que sea su titularidad.
- DECLARACIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC).
Atendiendo al criterio de grado de protección, el protagonismo de la LPHE se centra en los BIENES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL, que gozarán de «singular protección y tutela». Su declaración corresponde, con carácter general, a las Comunidades Autónomas y el principal límite es que no podrá ser declarado Bien de Interés Cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración.
La salvaguarda jurídica de un bien patrimonial no queda suficientemente solventada con su declaración de BIC, sino que a veces es necesario complementar la misma mediante la figura conexa la delimitación de su entorno protegido. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural, determina la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias establecidas en la LPHE. El plan realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una “protección integral”. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un “nivel adecuado de protección”.
Una vez declarado el BIC, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición.
- PLANES TERRITORIALES DE INTERVENCIÓN EN PATRIMONIO
Estos planes constituyen un nuevo modelo de gestión alternativo a la gestión tradicional del Patrimonio histórico. Parten de la identificación y el profundo análisis de un territorio y sus bienes patrimoniales, a partir de la detección de una necesidad de actuación, y están dotados de una agilidad que permite reducir significativamente los costes, al limitarse los gastos de gestión que supondría abordar cada proyecto individualmente. La planificación estratégica volcada al territorio y la colaboración pública y privada a través de convenios, que regulan una nueva estructura organizativa, permiten una mayor eficiencia en el gasto de los recursos empleados, habilitando la rápida realización de actuaciones puntuales o de urgencia y la reducción de los tiempos de espera entre intervenciones.
- FINANCIACIÓN CON CARGO AL MINISTERIO DE FOMENTO: PROGRAMA DEL 1,5% CULTURAL
a Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), establece que en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración del Estado, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida porcentual de la aportación pública destinada a obras de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico.
El “Programa 1,5% Cultural” del Ministerio de Fomento es uno de los instrumentos de la Administración General del Estado para responder al mandato constitucional por el que los poderes públicos deben garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. Este Programa se nutre con cargo a los fondos generados al aplicar el 1,5% sobre el presupuesto de ejecución de obra pública del Ministerio de Fomento y es gestionado a través de una Comisión Mixta, integrada por los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes. Para la gestión de esta financiación, los departamentos u organismos puede bien transferir a la Administración Cultural el importe para que lo gestione ésta o bien pueden gestionar ellos mismos ese fondo, directamente o cediéndolo a otras Administraciones como por ejemplo a los Ayuntamientos.
La Comisión Mixta del 1,5% Cultural, aprobó provisionalmente el pasado 11 de enero, la financiación de 73 nuevas actuaciones como consecuencia de la convocatoria publicada en julio de 2017, aportando entre 2018 y 2019 un total de 50.520.823,21 euros, para proyectos de recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico español.
El Consejo de Ministros autorizó el pasado 11 de mayo al Ministerio de Fomento una nueva convocatoria de concesión de ayudas con cargo al programa del 1,5% Cultural por un importe máximo de 51 millones de euros. De estas ayudas, está previsto que 20,53 millones de euros se abonarán en ejercicio 2019 y 30,47 en 2020. Como en las anteriores, esta nueva convocatoria, publicada el pasado 5 de junio, contempla un modelo de cofinanciación con los titulares de los Bienes de Interés Cultural en el que el Ministerio aporta un máximo del 75% del presupuesto de las actuaciones, por lo que se movilizará previsiblemente una inversión total de entre 75 y 90 millones de euros, así como una generación de empleo prevista estimada en 4.500 puestos de trabajo, además de los que puedan producirse por la actividad turística, cultural o social que en todos los casos genera la recuperación del patrimonio histórico.